Instituto de Censores País Vasco

HECHOS POSTERIORES Y REFORMULACION CUENTAS ANUALES

 Las Normas de Auditoría contemplan la posibilidad de que puedan producirse hechos (ya sean acontecimientos o transacciones) con posterioridad a la fecha de los estados financieros, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a éstas, mediante la modificación de sus distintos estados y, en otros, únicamente ser mencionados en la memoria, previendo la actuación del auditor en dichas situaciones. Asimismo, las citadas normas recogen la actuación del auditor en los casos en que se produzcan “Hechos Posteriores” entre la fecha de emisión del informe y antes o después de la entrega del mismo. También analizaremos la relación de esta normativa con la de empresa en funcionamiento.

En esta sesión haremos un análisis detallado de la normativa relativa a hechos posteriores y analizaremos la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a estos hechos, en una auditoría de estados financieros.

PROGRAMA:

1. Concepto de hecho posterior

2. Normativa relativa a los hechos posteriores

3. Interrelación entre hecho posterior y el principio de empresa en funcionamiento

4. Hecho posterior en las cuentas anuales

                4.1 Con inclusión en estados financieros al cierre del ejercicio

                4.2 Con inclusión en memoria al cierre del ejercicio

                4.3 Sin inclusión en cuentas anuales al cierre del ejercicio

5. El trabajo del auditor en relación con los hechos posteriores y su reflejo en los papeles de trabajo

6. Reformulación de cuentas anuales motivada por un hecho posterior

7. Reformulación del informe del auditor una vez detectado el hecho posterior

8. Ejemplos prácticos de hechos posteriores

 



PONENTES: D. Daniel González Clemente. Censor Jurado de Cuentas. Socio de Morison AC. S.L.P.;




descargar circular y boletín de inscripción

Terminado

Formación